Considerando:
1) Que, contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 272/275 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo), confirmatoria de la de primera instancia (fs. 227/232), que había hecho lugar a la indemnización reclamada y condenado en forma solidaria a la aseguradora, ésta dedujo el recurso extraordinario (fs. 279/283) cuya denegación dio origen a la queja en examen. .
2?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues, si bien remiten al examen de temas ajenos, como regla, a la instancia extraordinaria, ello no resulta óbice para que esta Corte se pronuncie cuando, como en el caso, el a quo se ha apartado de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjetivo, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1683 ).
3?) Que la cámara sostuvo que la recurrente no había solicitado, en oportunidad de contestar su citación, que se limitase su responsabilidad a los alcances de la póliza, por lo cual resultaba extemporáneo su planteo en el memorial de agravios —on cita del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —. Tal afirmación no se corresponde con las constancias de la causa. En efecto, en el escrito de contestación de demanda (fs. 23) la aseguradora invocó la existencia del "seguro de vida colectivo", el número de póliza y la limitación de cobertura. Ofreció, asimismo, prueba pericial contable, en la que propuso, entre otros puntos, que el experto determinara el límite de co berturaala fecha del hecho en cuestión, elementos que fueron consi derados en el informe que obra a fs. 194 y admitidos por la actora al contestar agravios a fs. 257.
4) Que, en tales condiciones y resguardada la vigencia efectiva del contradictorio a la luz de lo expuesto precedentemente, la interpretación realizada por la cámara aparece como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, toda vez que el material fáctico y probatorio aportado por las partes al litigio exteriorizaba una diversa composición del thema decidendum y, por esta vía, culmina en la frustración ritual del derecho de la recurrente a obtener la tutela jurisdiccional mediante el dictado de una senten
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:486
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