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Fallos: 321:474 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MEDICOS.
La autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obsta al establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano, que carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos propios de otra incumbencia profesional.

MEDICOS.
La órbita legal de fiscalización del cirujano, y por ende su responsabilidad, se limita a los actos de su personal auxiliar —art. 19, inc. 9, ley 17.132-.

MEDICOS. -
Es el anestesista conforme los roles profesionales y reglas de conducta propias de una emergencia quien tiene la responsabilidad de implementar las medidas de reanimación correspondientes en forma precoz, ya que la ley 17.132-art. 22le atribuye el control del acto anestésico en todas sus fases.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que atribuyó responsabilidad al cirujano por los daños y perjuicios resultantes de una intervención quirúrgica, si no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre las supuestas transgresiones del profesional y la hipoxia que originó irreversibles lesiones cerebrales al paciente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que atribuyó responsabilidad a un médico por los daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emilio Jáger codemandado) en la causa Méndez, Fernando Gabriel c/ Jáger, Emilio y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-474

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