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Fallos: 321:435 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: Del Río de Roldán, Marta Beatriz c/ Lubripark S.R.L-' y C.454.XXXIII. "Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

e/ Lubripark S.R.L", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que la señora Marta Beatriz Del Río de Roldán demandó a Lubripark S.R.L. por los daños y perjuicios ocasionados por el robo de un automotor de su propiedad ocurrido en el garaje de la demandada, reclamando la diferencia entre lo recibido de su aseguradora y el valor real del automóvil.

Asimismo, la aseguradora —Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.— subrogándose en los derechos de su asegurada, demandó a Lubripark S.R.L. la repetición de lo pagado a aquélla.

29) Que en los dos juicios la demandada solicitó la aplicación de la ley 24.283 al monto de condena resultante de las liquidaciones presentadas por las actoras y la consecuente adecuación de los honorarios regulados sobre la base de aquél.

3?) Que, unificados ambos expedientes en el trámite impugnatorio .

de la liquidación (confr. fs. 306 del expte. N° 8047/89 y fs. 326 vta. del expte. 8775/89), la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —por medio del dictado de una sentencia única (confr.

fs. 357/359 del expte. N° 8047/89) confirmó la de primera instancia que había desestimado los planteos de la demandada.

En la misma fecha, la alzada dictó una resolución en el expediente N° 8775/89 en la cual consideró que había devenido abstracto el tratamiento del recurso de apelación dirigido contra el rechazo del pedido efectuado por la demandada de que se suspendiera la ejecución de honorarios hasta que se resolviera en definitiva lo referente a la aplicación de la ley 24.283.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-435

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