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Fallos: 321:432 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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821 . " Ello, porque dé la decisión que se adopte en el recurso, dependerá si debe o no integrarlo.

6?) Que a fin de facilitar la tarea de indagar el alcance de las normas en juego, cabe recordar que la ley 23.898 establece, en su art. 13, quienes son las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales, y que no se entendió en la resolución en crisis, que el Colegio Público de Abogados esté alcanzado por dicha disposición.

Por su parte, el art. 1, determina que "Todas las actuaciones judiciales (...) estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal".

77) Que las normativas en examen deben ponderarse de conformidad con la regla según la cual la interpretación de las leyes corresponde hacerse evitando dar un sentido que las ponga en pugna y adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto Fallos: 303:578 , 1041, 1776; 304:794 , 849; 310:195 , 312:1614 , entre muchos otros). En tal sentido, en la sentencia publicada en Fallos:

311:1983 , se resolvió que al interpretar una norma no debe dejarse sin efecto ninguna de sus disposiciones sino hallarse una inteligencia que las concilie.

82) Que de acuerdo a lo expresado, es evidente que en el pronunciamiento resistido no se efectuó una correcta hermenéutica de los preceptos en cuestión, por lo que se impone admitir que las exenciones no necesariamente deben provenir de la ley 23.898.

9) Que consecuentemente, es correcta la afirmación del Colegio Público de Abogados en cuanto a que el propio Tribunal ha reconocido la posibilidad de que las exenciones provengan -además de los impuestos previstos en el art. 13 de la ley 23.898 de lo establecido en disposiciones de otras leyes nacionales. Prueba de ello, son los Fallos:

319:161 , 299, en donde se contemplaron otras normas especiales que prevén excepciones a tales tributos [sellado o tasa de justicia].

10) Que resuelta esta primera cuestión, es menester analizar si el art. 64 de la ley 23.187, alude también entre las tasas a la de justicia.

11) Que para hacerlo, cuadra traer a estudio los fallos de este Tribunal, según los cuales la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, por lo que no debe prescindirse de las conse

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-432

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