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Fallos: 321:430 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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en las "normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos [sellado o tasa de justicia" debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (confr. Fallos: 317:159 y 381; 319:161 , 299).

79) Que, en consecuencia, atribuir al listado del art. 13 de la ley 23.898 el carácter de una enumeración taxativa que supuestamente esterilizaría las exenciones consagradas en otras leyes nacionales, viola el art. 1 de la mentada ley y desconoce la jurisprudencia del Tribunal sobre el punto.

8?) Que, sentado lo expuesto, sólo cabe constatar que el Congreso de la Nación ha manifestado claramente su voluntad de exceptuar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal "del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal" (art. 64 de la ley 23.187) y que, por lo tanto, es preciso considerar a la tasa de justicia comprendida en esta norma de tan claros alcances.

9) Que, por fin, no valdría argúir que dicha norma no menciona expresamente a la tasa de justicia. En efecto, sería gratuito y especioso pretender que el Congreso sólo hubiera podido concretar las exenciones a través de un farragoso y casuístico listado de tributos y no —como lo hizo-- por medio de una fórmula comprensiva de todos ellos.

Por ello, se hace lugar a lo solicitado, se declara la nulidad de la resolución de fs. 82/83 y que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal está exento del depósito dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Reintégrese el depósito efectuado en autos. Notifíquese.

Juro S. NAZARENO (en disidencia) — Epvarno MoLiné£ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: - 1) Que esta Corte rechazó el pedido formulado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que se lo eximiera de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-430

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