Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:429 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 82/83). La resolución se fundó en el precedente transcripto en Fallos: 316:3129 (causa "Bregazzi"), según el cual las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, dentro del cual no resulta encuadrada la parte recurrente.

2?) Que el Colegio Público de Abogados pidió la nulidad de la reseñada resolución (fs. 95/96). Sostuvo —en lo sustancial que las exenciones al pago de la tasa de justicia no se circunscribían a las previstas en el art. 13 de la ley 23.898; también alegó que en decisiones posteriores a "Bregazzi" el Tribunal admitió expresamente que las exenciones no se limitaban a las enumeradas en la citada norma.

3?) Que aunque las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, el principio reconoce excepciones en supuestos que presenten caracteres en verdad extraordinarios. Cabe hacer excepción a esta regla cuando se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar Fallos: 315:1431 y sus citas).

4?) Que la resolución atacada pone en evidencia un error que impone aplicar la doctrina reseñada precedentemente. En efecto, surge del pronunciamiento de fs. 82/83 que la enumeración del art. 13 de la ley 23.898 es considerada un numerus clausus: sólo en sus incisos estarían las "personas" y las "actuaciones" exentas del pago de la tasa de justicia. Consiguientemente, al no figurar el Colegio Público en la lista, no cabría considerarlo exento.

5?) Que, sin embargo, el art. 1 de la ley 23.898 establece que "Todas las actuaciones judiciales (...) estarán sujetas a las tasas que se estableen la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal". Surge inequívocamente de esa norma que la enumeración que hace el art. 13 no agota el catálogo de "personas" o "actuaciones" exentas del pago de la tasa dejusticia, pues las exenciones pueden perfectamente provenir de otras disposiciones legales que así lo establezcan.

6) Que el propio Tribunal ha reconocido la posibilidad de que las exenciones provengan -aparte de los casos previstos en el art. 13 de laley 23.898- de lo establecido en disposiciones de otras leyes nacionales. Con referencia a estas últimas, ha destacado que la inclusión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos