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Fallos: 321:433 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cuencias que derivan de cada criterio pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 310:464 ). Y que, la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines. que la informan, y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos: 310:1390 ; 8317:672 ).

12) Que de lo dicho se sigue que no puede redundar en menoscabo de los derechos del recurrente la redacción poco afortunada de la ley, máxime si se tiene en cuenta que probablemente obedeció a que el legislador intentó evitar la formulación de un farragoso y casuístico listado de tributos.

Resulta acertado señalar entonces, -además de las razones expuestas en la sentencia de fs. 82/83 (voto en disidencia del juez Vázquez) que una correcta interpretación del art. 64 de la ley 23.187 lleva a considerar contemplada en él a la tasa de justicia.

Por ello, se hace lugar a lo solicitado y se declara la nulidad de la resolución de fs. 82/83. En consecuencia, se exime al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del depósito dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Reintégrese el depósito efectuado en autos. Notifíquese.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON
JuLIO S. NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLInÉ O'CONNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOssERT Considerando:

Que en el sub examine es aplicable la doctrina de esta Corte según la cual sus sentencias, dictadas en los recursos de queja por apelación

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-433

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