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Fallos: 321:392 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, rechaZó la demanda enderezada a obtener el cumplimiento de la garantía legal de los depósitos respecto de dos certificados a plazo fijo emitidos por el Banco San Miguel Cooperativo Limitado, la actora dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 306.

2) Que el a quo fundó su decisión en la circunstancia de que la actora no presentó la declaración jurada a que se refiere el art. 56 de la Ley de Entidades Financieras. La mencionada parte, en su recurso extraordinario, reconoce que efectivamente no efectuó tal presentación, pero aduce que ella era innecesaria ya que no le fue requerida por el ente de control.

8) Que el recurso deducido resulta formalmente procedente pues se encuentra controvertida la inteligencia y aplicación de una norma de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que la recurrente sustenta en ella art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

49) Que esta Corte reiteradamente ha establecido que la presentación de la declaración jurada que la ley menciona es un requisito exigible para la procedencia de la garantía puesta a cargo del Banco Central (Fallos: 311:2746 , entre muchos otros). Paralelamente a ello, en los casos en que se pronunció por el rechazo de la demanda en razón del incumplimiento de dicho recaudo, se encargó de puntualizar que se encontraba acreditado en los autos respectivos que el organismo oficial había requerido al demandante para que efectuase la declaración que éste omitió presentar (Fallos: 318:1516 y 1578).

59) Que este último extremo es relevante por cuanto el art. 56 de la ley 21.526 —según el texto vigente a la fecha de los certificados reclamados— establece que a fin del reintegro de los depósitos que dicha norma pone a cargo del Banco Central de la República Argentina "podrá disponerse que los depositantes formulen una declaración jurada referida a los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación". Cabe interpretar, en consecuencia, que sólo en el caso en que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-392

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