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Fallos: 321:395 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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SEGURO.
En razón de la naturaleza del contrato de seguro de responsabilidad civil, el asegurado tiene el derecho de que su aseguradora cumpla con su obligación de mantener indemne su patrimonio en cuanto el daño exceda de la franquicia (art. 1, 109, y 110 de la ley de seguros), y que su citación y eventual participación en el mismo proceso en que se ha demandado al asegurado es necesaria, más allá de que en la oportunidad de ser citada se encuentré o no en estado de liquidación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa.

Es arbitraria la sentencia si, sobre la base de un análisis parcializado de las normas en juego —arts. 1, 109, 110 y 118 de la ley 17.418, arts. 132 y 133 de la ley 24.522 y de las normas procesales referentes a la intervención obligada de terceros- el a quo ha llegado a una solución que transgrede gravemente el derecho de defensa en juicio y el de propiedad del asegurado.

SEGURO.
El asegurado, no solo tiene el derecho de que la aseguradora, aunque se encuentre en proceso de liquidación, cumpla con las obligaciones que surgen de la ley de seguro o en su caso del contrato sino que, además, tiene una legítima expectativa de cobertura, que eventualmente podrá hacer valer útilmente por medio del incidente de verificación de crédito, si se le ha dado al asegurador o a su liquidador la posibilidad de intervenir y hacer valer sus defensas en el proceso principal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia si, lo decidido por el tribunal, ha importado colocar al asegurado en la ilegítima situación de tener que soportar una eventual condena y ejecución patrimonial, sin la intervención de su asegurador y sin posibilidad de resarcimiento posterior a pesar de la existencia del contrato de seguro en oportunidad de producirse el siniestro y del beneficio legal de citación del tercero obligado, lo que le produce un daño de imposible reparación ulterior.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-395

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