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Fallos: 321:391 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ENTIDADES FINANCIERAS.
Si el Banco Central no demostró haber cumplido con el requisito de haber requerido al demandante que efectuase la declaración que éste omitió presentar, debe revocarse la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el cumplimiento de la garantía de los depósitos respecto de dos certificados a plazo fijo emitidos por un banco cooperativo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Para la procedencia de reclamos fundados en el régimen de garantía de los depósitos, la Corte ha exigido, reiteradas veces, la presentación de la declaración jurada a que alude el art. 56 de la ley 21.526, modificada por la 22.051 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ENTIDADES FINANCIERAS. .
El depositante no puede negarse a cumplir el requerimiento por parte del Banco Central para que integre la declaración jurada —art. 56 ley 21.526 modificada por ley 22.051- si pretende obtener el reintegro de sus depósitos pues su cumplimiento es indispensable para efectivizar la garantía legal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Loyola, Leticia Guadalupe c/ B.C.R. A. s/ cobro".

Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIní: O'Connor (en disidencia) — Carros S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-391

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