el ente rector del sistema monetario haya hecho uso de tal atribución, su incumplimiento por parte del reclamante obsta al progreso de la demanda. .
6) Que, por consiguiente, la sentencia apelada se apoya en una inadecuada inteligencia de la norma federal en examen, puesto que no basta que el Banco Central haya expresado al contestar la demanda que no fue presentada la mencionada declaración, sino que es menester —para que tal circunstancia determine de por sí la suerte adversa del actor— que el ente de control demuestre haber exigido el cumplimiento de ese requisito, extremo éste sobre el que la cámara no se ha expedido.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LórEz, .. IDISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que adhiero a las consideraciones vertidas en el voto de los jueces Moliné O'Connor y López, excepto en cuanto al contenido del considerando 42, el que queda redactado del siguiente modo:
4) Que esta Corte reiteradas veces ha exigido para la procedencia de reclamos fundados en el régimen de garantía de los depósitos, cuanto aquí interesa, la presentación de la declaración jurada a la que alude la ley en su art. 56 -ley 21.526, modificada por la ley 22.051 Fallos: 311:2746 ; 312:238 y 320, entre muchos otros).
Al respecto, en fecha reciente, puntualicé: "Que ante un requerimiento por parte del Banco Central para que el depositante integre la declaración jurada a la que se hizo referencia..., aquél no puede ne
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:393
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