judicar a los depositantes (Fallos: 311:2746 ; 312:238 ; 315:2223 ); como así también que no obsta al derecho invocado porel particular la circunstancia de que el sello inserto en el formulario no se corresponda con el de "caja" utilizado generalmente por la entidad, pues sería exceso riguroso exigirle a aquél el control de tales extremos cuando, por la forma en que se realizan las operaciones bancarias, quien debe cumplirlos es el depositario (Fallos: 311:2746 ; 312:238 ).
10) Que, en el caso de autos, la actora fundó su derecho en los certificados de depósito a plazo fijo, que en copia obran a fs. 1, emitidos por la Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gurruchaga. Al contestar la demanda, el Banco Central de la República Argentina, negó que hubieren mediado depósitos efectivos de fondos por parte de aquélla, alegando —como pautas indiciarias de la simulación denunciada-— que los referidos instrumentos habían sido librados en el marco de una irregular operatoria -que describió- llevada a cabo en la aludida entidad.
11) Que las anomalías de dicha gestión —no obstante haber sido efectivamente comprobadas en la causa (fs. 242/245, entre otros) carecen de entidad para permitir fundar en ellas la conclusión de que la ahorrista participó en maniobras dolosas de preconstitución de créditos ficticios, toda vez que —como lo admite el mismo ente rector ellas no constituyen defectos particulares de los depósitos invocados por ésta, sino que forman parte de las irregularidades que, de modo gene- .
ral, comprobó el Banco Central en el funcionamiento de la entidad financiera intervenida.
12) Que, dentro de ese marco, no se advierte ninguna particularidad propia de este caso que justifique la solución pretendida por el demandado, sin que pueda hallarse esa justificación en lo alegado por éste con referencia al origen y disponibilidad de los fondos por parte de la actora. En ese sentido, y más allá de que procediera o no exigir a la demandante la comprobación de ese extremo, es claro que no pudo el sentenciante sostener que él "...era de fácil cumplimiento por |ella] en virtud de que se trata de una asociación civil con personería jurídica...", ni presumir que "...el control regular de las operaciones que realiza.." era efectuado en base a"...documentación respaldatoria...que pudo acompañar como prueba" a estos efectos (fs. 386/386 vta.).
13) Que ello es así, en razón de que, al no hallarse controvertido que la actora es una congregación religiosa que recibe normalmente
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
