Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:386 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

2?) Que los agravios propuestos por la apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues en el sub lite se controvierte la aplicación de normas federales, como lo son las contenidas en la ley 21.526 y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas. Cabe precisar que se examinarán en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte, ya que las referentes a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación del derecho federal son dos aspectos que, en la especie, aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Fallos: 313:664 ).

3?) Que la apelante se agravia porque —a su entenderla cámara se basó en una prueba inexistente al tener como auténtica la constancia de fs. 12 del expediente administrativo. Aduce que el sentenciante prescindió en su razonamiento de las circunstancias propias de la actora —congregación religiosa que se caracteriza por su austeridad siguiendo los principios de San Francisco de Asís— al exigirle que acompañara documentación destinada a acreditar el origen de los fondos.

Sostiene que ni en la fecha en que se efectuaron las imposiciones ni a su vencimiento, existía norma alguna que le impusiera una carga semejante. Asimismo, y tras insistir en que resulta contrario a las normas de la experiencia suponer que una congregación religiosa —cuyos miembros se hallan precisados a carecer de bienes— se encuentre en condiciones de demostrar las donaciones recibidas; señala que tampoco era posible someterla a exigencias no previstas por el ordenamiento canónico, máxime cuando —como en el caso— no se verifican indicios de la simulación pretendida por el Banco Central.

4?) Que esta Corte reiteradamente ha dicho que a los efectos del funcionamiento de la garantía de los depósitos instrumentada en el art. 56 de la ley 21.526, el único requisito exigible por el Banco Central de la República Argentina, además de la acreditación de la imposición, es la declaración jurada que la ley menciona (Fallos: 311:2746 y 315:2223 ).

59) Que si bien es verdad que asiste al ente rector la facultad de cuestionar el contenido de tal declaración a los efectos de controlar, en ejercicio de su poder de policía financiero, la efectiva imposición de las sumas de que se trate, no lo es menos que, al no tratarse de un supuesto en el que la ley presume la simulación, es aquel quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos en que se funde para sostener la existencia de un negocio simulado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos