fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado, puesto que, de otro modo, resulta inverosímil cualquier planteo que pretenda justificar la tenencia de un certificado de depósito sin el correspondiente ingreso del dinero.
Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas. Agréguese copia del presente a la causa L.139.XXXIII. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López.
LETICIA GUADALUPE LOYOLA v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda destinada a obtener el cumplimiento de la garantía legal de los depósitos respecto de dos certificados a plazo fijo emitidos por un banco art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario que se funda en la inteligencia de una norma federal art. 56 de la Ley de Entidades Financieras- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que la recurrente sustenta en ella (art. 14, inc. 3° de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
ENTIDADES FINANCIERAS,
La presentación de la declaración jurada que menciona el art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.501, es requisito exigible para la procedencia de la garantía puesta a cargo del Banco Central (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:390
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