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Fallos: 321:396 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán resolvió, a fs. 104/106, no hacer lugar al pedido de citación de tercero de su aseguradora efectuado por la co-demandada en autos "Sol San Javier S.A", y, en consecuencia, tampoco a la solicitud de aplicación del instituto del fuero de atracción que preceptúa la ley de concursos, en razón de haberse invocado que la compañía de seguros "Sudatlántica S.A", se hallaba en estado de liquidación forzosa. .

Para así decidir, el tribunal señaló que aquella citación fue solicitada cuando la aseguradora ya se encontraba en estado de liquidación, extremo que impedía hacerla efectiva, toda vez que tal estado de falencia le imposibilitaba cumplir legalmente con el requerimiento.

Pero además, siguió diciendo, no puede citarse a la aseguradora por cuanto todos los acreedores, sean o no presuntos, deben concurrir a verificar sus créditos en la liquidación, no resultando admisible cursarle nuevas citaciones en garantía, y, conforme a la nueva ley de quiebras, si está cumplida íntegramente la prestación del no fallido, éste debe requerir la verificación que le corresponde en el concurso de la aseguradora, lo que significa que ya no podrá solicitar que venga a juicio a cumplir su obligación, sino que, como todo crédito, deberá hacerlo valer mediante verificación en la liquidación, máxime cuando el —.

actor no ejerció la acción directa que le autoriza la ley de seguros.

Destacó, por otro lado, que no podrán invocarse las reglas de litisconsorcio, pues no se sabe, ni se sabrá, cuál será la actitud procesal que asumirá la aseguradora, quien entre otras cosas, puede oponerse ala citación; y si la actora no solicitó la citación y la demandada pretende hacerlo, tales defensas impiden la aplicación de las reglas del Zitis consorcio pasivo, pues no se está litigando con el actor, a lo que cabría agregar que no se trata de un litisconsorcio necesario, pues la sentencia puede dictarse útilmente sin la presencia de la aseguradora.

Finalmente, concluyó, que la nueva ley de concursos no establece el fuero de atracción, ni la suspensión en juicios como el de daños,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-396

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