821 por donaciones o legados importantes sumas de dinero (fs. 220 vta.), el razonamiento contenido en la sentencia se aparta gravemente de la sana crítica judicial y conduce a una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia, desde que no pudo el sentenciante sostener la necesidad de aquélla de acompañar la aludida "documentación respaldatoria" sin hacerse cargo de que, contrariamente alo allí afirmado, lo razonable era conjeturar que esa exigencia importara una prueba de imposible producción para ella, en tanto —según es público y notorio dichas donaciones por lo general son ofrendas de los fieles efectuadas anónimamente en el marco del oficio religioso, respecto de las cuales no quedan rastros documentales.
14) Que, finalmente, el Banco Central atribuyó a lo actuado en la causa penal en la que se investigan presuntas irregularidades cometidas en la administración de la depositaria, una importancia decisiva para la resolución de este expediente (al punto de plantear —fs.
188/189- la existencia de una cuestión prejudicial), pese a lo cual no allegó ningún elemento que permita involucrar a la actora en las conductas allí investigadas.
15) Que tal circunstancia resulta dirimente para sellar la admisión del recurso, pues con prescindencia de la inconsecuencia con sus propios actos que ella revela en el demandado, lo cierto es que también demuestra la clara asistematicidad de su tesis, que no pudo ser sustentada -como lo fue- en la presunta connivencia delictiva de la demandante con los administradores de la entidad, sin aportar ningún elemento de prueba enderezado a otorgar sustento fáctico a la defensa.
16) Que la pretensión de que una determinada imposición protegida por el régimen de garantía no ha sido concretada, exige mucho más que las inferencias derivadas de una operación mediante la cual se pretende justificar el origen de los fondos: constituye la imputación de que el actor, pese al recibo del ingreso del dinero (una de las funciones que cumple el certificado de depósito), no concretó esa entrega a la entidad financiera. Este hecho supone materialmente un concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad, pues no puede concebirse el modo como podría haberse munido de su título sin la cooperación activa de agentes de la deudora.
Tan reprochable -delictiva- maniobra, requiere para ser aceptada como excluyente de la garantía, si no prueba directa, por lo menos
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:389
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