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Fallos: 321:383 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien es cierto que asiste al Banco Central la facultad de cuestionar el contenido de la declaración jurada a efectos de controlar, en ejercicio de su poder de policía financiero, la efectiva imposición de las sumas de que se trate, no lo es menos que, al no tratarse de un supuesto en el que la ley presume la simulación, es aquél quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos en que se funde para sostener la existencia de un negocio simulado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
El certificado de depósito es un título de crédito que, aunque causal, se rige en lo pertinente por las reglas establecidas en el decreto-ley 5965/63 (art. 4 de la ley 20.663), goza de los caracteres de literalidad y autonomía que le otorgan eficacia para probar sin más la entrega del dinero a la entidad financiera y la consecuente obligación de ésta de atender la promesa de restituirlo en las condiciones establecidas en el documento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F.

López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía prevista en el art. 56 de la ley 21.526 no debe ser considerada en términos absolutos, ni la reparación a cargo del Banco Central opera de manera automática (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). .

ENTIDADES FINANCIERAS.
La interpretación que más se compadece con la finalidad de la que se informa el régimen de garantía establecido por la ley 21.526, consiste en asegurar a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más sus intereses (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). .

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los fines de índole macroeconómica que inspiraron la sanción del régimen .

de garantía de los depósitos, no podrían alcanzarse si no se asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigirles condiciones más gravosas que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-383

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