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Fallos: 321:384 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ENTIDADES FINANCIERAS.
Los defectos y omisiones en que puedan incurrir los depositarios, tales como la falta de contabilización de las operaciones por las entidades o de conservación de los duplicados de las boletas de depósito, no pueden perjudicar a los depositantes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
No obsta al derecho invocado por el particular la circunstancia de que el sello inserto en el formulario no se corresponda con el de "caja" utilizado generalmente por la entidad, pues sería en exceso riguroso exigirle a aquél el control de tales extremos cuando, por la forma en que se realizan las operaciones bancarias, quien debe cumplirlos es el depositario (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
La pretensión de que una determinada imposición protegida por el régimen de garantía de los depósitos no ha sido concretada, exige para ser aceptada como excluyente de la garantía, si no prueba directa, por lo menos fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado, puesto que, de otro modo, resulta inverosímil cualquier planteo que pretenda justificar la tenencia de un certificado de depósito sin el correspondiente ingreso del dinero (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda de La Provincia Franciscana -San Francisco de Asís tendiente a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida por la ley 21.526, si el razonamiento contenido en la sentencia se aparta gravemente de la sana crítica judicial y conduce a una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia, ya que, en el caso, la exigencia de acompañar la "documentación respaldatoria" importa una prueba de imposible producción (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

DONACION.
Las donaciones efectuadas a las congregaciones religiosas por lo general son ofrendas de los fieles efectuadas anónimamente en el marco del oficio religioso, respecto de las cuales no quedan rastros documentales (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. E. López).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-384

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