da. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase. JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AvGusto CÉsar BeLLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBERTO VAZQUEZ.
LA PROVINCIA FRANCISCANA -SAN FRANCISCO De ASIS- v. BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
"RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se ha controvertido la aplicación de normas federales —ley 21.526- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F.
López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde examinar conjuntamente las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, si los agravios referentes a la alegada arbitrariedad y los atinentes a la interpretación del derecho federal -ley 21.526 son dos aspectos que aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS. -
En la garantía de los depósitos instrumentada en el art. 56 de la ley 21.526, el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de la imposición, es la declaración jurada que la ley menciona (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:382
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