FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: Kupchik, Luisa Spak de y Kupchik, Alberto Mario e/B.C.R.A. y Estado Nacional (M.E.) s/ varios".
Considerando:
1) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, en razón de considerar que resultaba confiscatorio el impuesto establecido por el decreto 560/89 —posteriormente ratificado por la ley 23.757 en cuanto fijó como base imponible el valor residual de BONEX que no estaban en poder de los actores el 9 de julio de 1989, juzgó que sólo era legítima la tributación respecto del valor remanente de los títulos que aquéllos habían conservado y sobre el importe de los cupones que presentaron al cobro en el mes de agosto de ese año, por lo que hizo lugar parcialmente a la demanda. Asimismo, el señor juez de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva que había opuesto el Banco Central de la República Argentina.
2?) Que la cámara de apelaciones de ese fuero —por su Sala II declaró desiertos los recursos que contra tal pronunciamiento habían deducido la Dirección General Impositiva y el Estado Nacional. Por otra parte, atendiendo a la apelación de los actores, hizo lugar íntegramente a la demanda.
Para así decidir —en lo atinente a la cuestión de fondo— declaró que eran inaplicables al caso las normas del decreto 560/89 y de la ley 23.757. En cuanto al citado decreto, llegó a tal conclusión por entender que aquél transgredió el principio constitucional de legalidad que rige en materia tributaria. Consideró que tampoco la mencionada ley otorgaba sustento válido al gravamen puesto que lo contrario importaría admitir su aplicación retroactiva, fuera de los límites que fijó al respecto la doctrina de esta Corte.
3) Que contra lo así resuelto el Fisco Nacional —Dirección General Impositiva y el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— dedujeron sendos recursos extraordinarios que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:378
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