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cual se dictó el decreto 560/89, de profunda perturbación económica y que, en el referido a la ley 23.757, tampoco se estudió el régimen impositivo integralmente.
Dijo que el a quo omitió valorar la actitud del Congreso Nacional cuando sancionó la ley 23.757, cuyo texto no guarda ninguna diferencia con el del decreto 560/89, convalidando así la emergencia que debió asumir el Poder Ejecutivo y salvando, por lo tanto, la superlegalidad constitucional.
Tampoco tendrían razón los jueces en cuanto afirmaron que la ley 19.686 eximía a los actores de todo impuesto y que, al tiempo de la retención efectuada, no existía ninguna norma con jerarquía de ley .
que estableciera el impuesto en cuyo concepto se retenía. Ello así, ya que la ley 21.894, de ajuste por inflación, alcanzó a los bonos externos con el impuesto sobre los capitales, hecho que fue pacíficamente consentido. Del mismo modo, la ley 23.757 incluyó a los actores en su art.
1° y rige al respecto el art. 3° del Código Civil, según el cual, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican aún a las consecuencias de las situaciones jurídicas existentes, Por lo tanto, estimó que tal contradicción no puede fundar la declaración de ilegitimidad de una norma y que el caso encierra gravedad institucional, toda vez que se encuentran en juego las rentas públicas del Estado Nacional, — VII A mi modo de ver, ambos remedios federales son procedentes en su aspecto formal, toda vez que se encuentra en tela de juicio la validez constitucional de normas federales y que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que en ellas fundan los recurrentes. .
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En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar en primer término —como ya lo hizo este Ministerio Público en casos análogos al presen
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:375
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