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Fallos: 321:369 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Contestaron la demanda el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fs. 43/45, el Banco Central de la República Argentina a fs.

54/60 y la Dirección General Impositiva (citada en los términos del art. 94 del C.P.C.C.) a fs. 118/ 123.

La entidad citada en segundo término dijo —en lo sustancial que actuó en un marco de legalidad jurídica, como agente de retención según lo dispuesto por el art. 2, in fine del decreto 560/89 y que, más aún, su obligación nació en forma secundaria o alternativa a las que deben cumplir las entidades financieras (ley 21.526).

"Aclaró que la norma tomó en consideración únicamente "la existencia en circulación de los aludidos activos financieros" y que, por —.

ello, la retención efectuada es correcta, pues debía efectuarse a los perceptores del importe de la primera cancelación, en el caso el cupón 4, sin importar la propiedad o tenencia del título.

Finalmente, sostuvo la constitucionalidad del decreto impugnado, sobre la base de afirmar que fue dictado en el marco de la ley de emergencia económica N° 23.697.

— II El señor Juez Federal de Primera Instancia hizo lugar a la demanda (fs. 199/204).

Para así decidir expresó —en lo que actualmente importa que, sin perjuicio de su discrepancia en cuanto a las atribuciones de la Administración para crear tributos mediante decretos de necesidad y urgencia, el análisis de la cuestión se ha tornado abstracto atento el dictado de la ley 23.757 (B.O. del 18/12/89), que con idénticos términos establece un gravamen y que, en su art. 9°, ratifica expresamente al decreto 560/89.

Ello establecido, rechazó los agravios de los actores relativos a la retroactividad del gravamen sobre los activos financieros al 9 de julio de 1989 y a la base de tributación al tiempo de su pago (arts. 2" y 3° de la ley), toda vez que, a su juicio, la norma impugnada estableció un nuevo hecho imponible, basado en la presunción de capacidad econó

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-369

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