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Fallos: 321:3697 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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celebrada supuestamente en fraude para la empresa fallida, no sólo porque aquel acto estaría prohibido por la ley de concursos, sino porque para establecerse los valores tenidos en cuenta por las partes, se habría actualizado únicamente la acreencia verificada a favor del Crédit Suisse, sin hacer lo mismo con la deuda que éste mantenía con la fallida, que se mantuvo expresada a su valor histórico. Esa maniobra habría determinado que la fallida —hasta esa ocasión acreedora del Crédit Suisse-, se convirtiera en deudora de la misma entidad; b) que en primera instancia se sobreseyó por no advertirse "en qué consiste la maniobra denunciada" (fs. 456/458); €) que en el memorial presentado en cámara el querellante Santilli expresó que "el fraude estuvo en una mentirosa compensación que surge de la cuenta de fs. 156, 218 y 257 firmada por el imputado Stolkiner, y en la audiencia fraudulenta donde se hace la 'compensación" del día 27 de junio de 1991... En lugar de sobrar patrimonio a favor de Mazza S.A.C.LEL, con el "ardid" de actualizar el crédito verificado al Crédit Suisse y dejar quieto el monto reclamado a este banco en el expediente 54.220, y pese a haberse allanado a la demanda, en lugar de deber a la empresa el millón de dólares, pasa a ser acreedora de la masa, producto del "ardid" instrumentado por el síndico... Quedando fijo el reclamo del doctor Nissen en el expediente desaparecido dos veces, hoy 54.220 donde reclama el 31 de octubre de 1989 U$S 1.847.893,50, suma que pertenece a la empresa Mazza S.A.C.LE., resulta que sólo se actualizó el crédito verificado correspondiente al Crédit Suisse y no se actualizó el monto de U$S 1.847.893,50 que reclamó el doctor Nissen, y sobre el cual se allanó a la demanda el Crédit Suisse... esta gravísima irregularidad perjudicó al patrimonio de la quiebra en la suma de U$S 584.811,42, lo que demuestra la pericia contable agregada a fs. 227/233..."; d) que la Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento "pues no existen constancias que permitan inferir la existencia de conductas defraudatorias en el expediente comercial... es más, los querellantes Gutiérrez y Santilli no han explicado, hasta el presente, cómo fue realizada la presunta maniobra estafatoria, argumentando solamente que ésta se habría concretado en la transacción del 27 de junio de 1991, fecha en la cual se efectuó un convenio entre el síndico de la quiebra y las firmas acreedoras "Crédit Suisse" y "Banco General de Negocios" cuya homologación no fue cuestionada por ninguno de los aquí inmpugnantes";

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3697

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