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Fallos: 321:3696 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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art. 456, inc. 1, Código Procesal Penal), ya que el a quo debió examinar cuál era el sustento legal de la resolución impugnada que se pronunciaba por la inexistencia del delito de defraudación, sin examinar si el hecho podría hallar adecuación legal en alguno de los tipos legales previstos por el capítulo V del Título VI del Código Penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que atribuyó significativa trascendencia al consentimiento de la homologación judicial de acuerdo, sin examinar el alcance de la regla general de inaplicabilidad establecida en el art. 296, inc. 3°, de la ley 19.551, similar al actual art. 273, inc. 3°, de la ley 24.522, ni ponderar los agravios casatorios referentes al intento de ocultar el fraude mediante la reiterada desaparición del expediente, lo que habría impedido el tratamiento de la impugnación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Alberto Santilli (querellante) en la causa Stolkiner, Armando s/ delito de acción pública —causa N° 23.536/95—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra lá resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado, el que había sido deducido contra la decisión que sobreseyó en el sumario instruido contra Armando Stolkiner por los delitos de defraudación y amenazas, dedujo la querella recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presentación directa.

2?) Que de las constancias de autos surge:

a) que se imputó a Armando Stolkiner —síndico de la quiebra de la empresa "Mazza S.A" y alosrepresentantes del Banco Crédit Suisse y Banco General de Negocios, la realización de una compensación

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3696

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