que al flexibilizar el requisito formal del superior tribunal se atienda acabadamente a la finalidad tenida en mira por el legislador al crear este amparo de rango constitucional. .
Por ello, se declara abstracto el pronunciamiento del Tribunal en el caso. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .
19) Que el 3 de diciembre de 1996, dos abogados dedujeron acción de hábeas corpus en favor del ciudadano uruguayo Juan Carlos De la Torre, el cual les informó que se encontraba detenido en la Comisaría 12 de la Policía Federal, como paso previo a su expulsión del país, la que se llevaría a cabo en horas de la noche de ese mismo día. Ambos profesionales plantearon la inconstitucionalidad de la ley 22.439 y su decreto reglamentario (1023/94), los que habilitaban la expulsión del país de un extranjero sin intervención alguna de juez que revisase la legitimidad de esa medida y tampoco contemplaban la asistencia letrada, a los efectos de garantizar la defensa en juicio, la posibilidad de ofrecer pruebas de descargo o la impugnación judicial dela decisión administrativa adoptada. :
2?) Que ratificada la presentación, la juez dispuso dar curso a la acción de hábeas corpus (fs. 4) y ordenó al actuario comunicarse con aquella dependencia policial a los efectos de constatar la detención de De la Torre y su traslado a la República Oriental del Uruguay. Según el informe obrante a fs. 4, se remitió al tribunal copia del fax recibido en sede policial procedente de la Dirección Nacional de Migraciones, en el que se disponía el traslado del ciudadano uruguayo el día 4 alas 0,30, con destino a la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3653
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