3) Que ante esa situación la magistrada solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones el expediente N° 115.617/74 a efectos de informarse sobre lo dispuesto. Una vez recibidas dichas actuaciones la juez ordenó agregarlas por cuerda y dictó resolución desestimando la denuncia formulada sin más trámite, por considerar que no encuadraba en lo dispuesto en el art. 3, inc. 1, de la ley 23.098, sin costas, y elevó los autos en consulta a la cámara por aplicación de lo previsto enel art. 10 del referido cuerpo legal. Para así resolver, la juez tuvo en cuenta que la resolución 1187/82, dictada en aquel expediente, había emanado de un acto de autoridad administrativa competente, en virtud de que la ley 22.439 preveía la detención de aquel cuya expulsión se había decretado por resolución fundada de la Dirección Nacional de Migraciones, como medida precautoria que se instrumenta por un acto administrativo de ese organismo dependiente del Ministerio del Interior. A lo que agregó que si no se había recurrido dentro del término legal de la resolución que disponía la expulsión del extranjero no correspondía revisar por la vía del hábeas corpus la detención ordenada con fundamento en las normas reglamentarias de la ley de migraciones, que a su vez tenía esa misma naturaleza respecto de la garantía contenida en el art. 14 de la Constitución Nacional de entrar, permanecer y salir del territorio argentino, y cuyo incumplimiento vedaba el pleno ejercicio de aquellos derechos.
4) Que el tribunal de alzada confirmó esa decisión por encontrarla "ajustada a derecho y a las constancias de la causa", cuando ya De la Torre había sido expulsado. Ello motivó que los denunciantes interpusieran el recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 474 del Código Procesal Penal que les fue concedido. Al resolver ese remedio procesal, la cámara de casación juzgó que era inadmisible porque el recurso extraordinario con el que había pretendido habilitarse el conocimiento de ese tribunal había sido deducido por los denunciantes invocando su carácter de defensores letrados de Juan Carlos De la Torre, "...condición que al no surgir de autos, en este estadio del procedimiento obsta liminarmente a la admisión del remedio pretendido.
Así, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habiendo cesado el arresto del beneficiario de la acción del hábeas corpus a raíz de su extrañamiento, la promotora del amparo carece de personería para cuestionar la legitimidad de la expulsión dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que en las condiciones apuntadas concluye su intervención sin perjuicio de que la persona afectada inicie las acciones que estime oportunas, otorgando los poderes pertinentes para la defensa de sus intereses (Fallos: 305:319 )".
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3654
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