opinión respecto de la actuación que le cupo al Poder Judicial durante aquélla época, sino de un ataque al honor a un magistrado determinado —el aquí querellante- cuya configuración está determinada por la imputación de acciones y omisiones de entidad desacreditante de su honor; máxime si se tiene en cuenta que por la gravedad de los hechos investigados la cuestión tuvo gran repercusión, lo cual pone en evidencia la total indiferencia respecto del resultado lesivo al honor proveniente de la publicación, así como el .
descrédito y la deshonra que implicaron para la investidura del juez — las falsas imputaciones sobre su persona.
12) Que, en este contexto, carecen de sustento los argumentos del tribunal referentes a que por tratarse el querellado de un lego en la pesquisa del caso, no tendría entidad calumniosa el párrafo que, referido precisamente al doctor Rivarola expresa que "resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la investigación no fueron tenidos en cuenta", ya que ello implica omitir las características especiales del elemento subjetivo del dolo en los delitos contra el honor y sin sustento jurídico considerar a la condición de lego como una causal de inculpabilidad.
13) Que a ello cabe agregar la total desaprensión —tratándose de una profunda investigación acerca del caso— de circunstancias que fueron reflejadas con anterioridad a la publicación del libro, de donde surgía de manera evidente la actuación que le cupo al magistrado en la investigación de la causa. En tal sentido no se pueden dejar de destacar las constancias de la causa "Barbeito, Salvador y otros, víctimas de homicidio (art. 79 C. Penal)" —invocada por el querellante-- de la que surgía no sólo la falsedad de las imputaciones delictivas formuladas a la conducta del magistrado, sino especialmente el dolo, configurado por el hecho de que el querellado, con la única intención de desacreditar al juez, omitió consignar en la publicación que el doctor Rivarola habría hecho caso omiso a los reiterados requerimientos de sobreseimiento provisional del sumario formulados por el Dr. Julio César Strassera. Circunstancia que se ve agravada si se tienen en cuenta las expresiones del imputado al expresar en la página 13 del libro en cuestión, que la obra "La Masacre de San Patricio" fue producto de una labor de búsqueda, recopilación y reportajes y que "se tuvo acceso directo a los folios de la causa abierta por la Justicia, parte de cuyo importante material integra la obra y constituye uno de los elementos decisivos para la interpretación de los hechos".
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3609
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