conf. art. 512 del Código Civil) lo que se verifica ante la comprobación del actuar desaprensivo ("reckless disregard") a que hace referencia la jurisprudencia citada. En el caso de la injuria, debe acreditarse que se incurrió en una conducta que, con arreglo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, tenga capacidad para lesionar la honra o el crédito ajeno.
9) Que el aludido principio no es una creación artificiosa sino un criterio que sirve de interpretación integradora del art. 14 de la Constitución Nacional y respeta plausiblemente su espíritu, en la medida en que viene a reforzar la amplia garantía que nuestros constituyentes establecieron sobre la materia. En efecto, en razón de la unidad general del derecho (Fallos: 297:500 ), el citado precepto, según jurisprudencia de esta Corte, configura una norma reglamentaria del principio de la real malicia, que establece una pauta apropiada para apreciar la culpa "en concreto" de la despreocupación acerca de la verdad.
El principio de la real malicia como criterio hermenéutico de la norma constitucional funciona también en el ámbito de la responsabilidad penal y no importa desconocer que los delitos de injurias y calumnias son dolosos (confr. doctrina de Fallos: 316:2548 y 318:823 —disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano-).
10) Que la configuración de una conducta reprochable en el marco de la doctrina de la real malicia ha quedado debidamente acreditada en autos. En efecto, se demostró el absoluto desinterés del imputado en la indagación de la realidad objetiva, a pesar de haber contado con todos los elementos necesarios para tal fin. Ello es así pues, la compulsa del expediente lo puso en conocimiento de los datos de la causa, no obstante lo cual el querellado extrajo de aquél conclusiones calumniosas imputándole al querellante conductas reñidas con el buen desempeño de sus funciones. En este sentido se ha demostrado que bajo la invocación del derecho de crónica, el encartado actuó con temerario desinterés en determinar la verdad o la falsedad de los hechos, distorsionando maliciosamente el rol que le cupo al magistrado en la investigación del crimen y poniendo seriamente en duda su ido neidad para el desempeño del cargo.
11) Que, en efecto, tanto las afirmaciones como interrogantes que efectúa el querellado en el capítulo V de su obra resultan agraviantes para el doctor Rivarola. No se trató en el caso de una crítica y
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3608
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