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Fallos: 321:3600 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Kimel, Eduardo G. y Singerman, Jacobo s/ art. 109 CP".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que absolvió a Eduardo Gabriel Kimel de los delitos contra el honor, dedujo la querella recurso extraordinario, que fue concedido.

2?) Que el doctor Guillermo F: Rivarola promovió querella contra Eduardo G. Kimel, autor del libro "La masacre de San Patricio", en el que al referirse a la investigación judicial del caso a cargo del querellante -juez federal que tramitó la causa por la muerte violenta de tres sacerdotes y dos seminaristas de la "Orden Palotina"-, expresó que "...el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podrían aportar datos para el esclarecimiento. Sin embargo la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿se quería llegar a una pista que condujera a los victimarios?. La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto... allí concluyó el pretendido interrogatorio..." (páginas 97 y 98).

Acusó al querellado por el delito de calumnias por considerar que las expresiones transcriptas implican atribuirle la comisión de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento.

3) Que el tribunal anterior en grado decidió que no se hallaba configurado el delito de calumnias. Para así decidir examinó tres pá

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3600

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