CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El principio de la real malicia como criterio hermenéutico de la norma cons- .
titucional funciona también en el ámbito de la responsabilidad penal y no importa desconocer que los delitos de injurias y calumnias son dolosos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Es descalificable el pronunciamiento que absolvió al imputado si la configuración de una conducta reprochable en el marco de la doctrina de la real malicia ha quedado debidamente acreditada en la causa, ya que bajo la invocación del derecho de crónica, el encartado actuó con temerario desinterés en determinar la verdad o la falsedad de los hechos, distorsionando maliciosamente el rol que le cupo al magistrado en la investigación del crimen y poniendo seriamente en duda su idoneidad para el desempeño del cargo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prensa no responde por las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción imparcial y exacta de la noticia. Pero ello no significa que a través de esta información veraz de la fuente se introduzcan calificativos e inexactitudes -que emanan de su propia opinión, llegando hasta el límite de efectuar intencionalmente falsas imputaciones delictivas (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa común como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que absolvió al imputado por la comisión de los delitos de calumnias e injurias (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3599
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