3590 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente, el legislador la ponderó al fijar distintos sistemas de emisión de los bonos según el tipo de moneda en que ella se efectúe —en moneda nacional o en moneda estadounidense. En ese contexto, sin que corresponda aquí abrir juicio sobre la posibilidad de un cambio en la opción inicial desde que la cuestión no se plantea en el sub examine en esos términos, no es posible aceptar una aplicación fragmentada de uno de los sistemas previstos por el legislador con manifiesto apartamiento de aquello que en él se establece en lo referente al procedimiento de reexpresión del crédito.
7) Que también resultan insuficientes los argumentos dados con apoyo en la índole del crédito reclamado, toda vez que las obligaciones laborales y las indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales no escapan al sistema general de consolidación de deudas, . talcomoloharesuelto esta Corte en Fallos: 318:1091 y 2064, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por otro lado, es necesario precisar que la referencia al art. 260 dela Ley de Contrato de Trabajo tampoco alcanza para fundar lo resuelto, ya que el debate de autos no gira alrededor del efecto cancelatorio de un pago insuficiente, sino del modo de calcular la cuantía de un crédito alcanzado por disposiciones específicas del régimen de emergencia.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
EpUuarDo MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: , , 19) Que en autos se condenó a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a pagar al actor una indemnización fundada en la ley de acciden
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3590
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