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Fallos: 321:3601 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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rrafos del texto incriminado, entre ellos el siguiente: "...¿se quería llegar a una pista que condujera a los victimarios?"... La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial..." En referencia a la expresión transcripta el a quo expresó que "no reviste la característica de una calumnia, porque ésta requiere la falsa imputación de un delito concreto a una persona determinada, ...si bien trasunta audacia, como una crítica global sobre el desempeño de los jueces en el período histórico de referencia".

La segunda frase meritada fue así extractada: "...cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta...". En relación con esta expresión el tribunal a quo manifestó que "aquí particulariza la crítica en la persona del Magistrado, pero tampoco puede considerarse que este párrafo posea entidad calumniosa, dado que el incuso evalúa un desempeño del querellante que no parece satisfacerlo, mas sólo consiste en una estimación realizada por un lego en la materia sobre el desarrollo de la pesquisa... no se advierte tampoco en este parágrafo que haya querido expresarse con el dolo que requiere la figura del art. 109...".

El tercer párrafo a que aludió la cámara expresa que "...la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto...". Al valorar la expresión transcripta el tribunal a quo sostuvo que "este reproche no parece dirigirse al juez interviniente, sino a los instigadores del crimen investigado... es decir, los integrantes del gobierno militar... debe interpretarse que Kimel no quiso referirse a complicidad ni encubrimiento algunos por parte del Sr. Juez Federal en ese entonces. Más bien se orienta a señalar el modo avieso con que se consumara el homicidio múltiple...".

49) Que, por otra parte el tribunal a quo consideró que las expresiones transcriptas no constituían el delito de injurias. Al respecto manifestó que "el libro del querellado no puede ser tomado como una publicación periodística de alcance masivo... por lo menos su difusión parece haberse visto limitada a un sector interesado en el relato compilatorio sobre las circunstancias del grave hecho acontecido. La investigación del suceso representa sólo una pequeñísima porción del relato y de su breve contexto, el lector puede extraer pocas conclusio

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3601

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