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Fallos: 321:3597 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ADELA NACIÓN 3597 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía extraordinaria, si el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde tratar la cuestión federal en forma conjunta con los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia recurrida, si ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Voto de los Dres Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En el tratamiento de la cuestión federal, la Corte no se encuentra limitada por las argumentaciones de las partes ni por las del a quo (Voto de los Dres Carlos S, Fayt y Antonio Boggiano). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o el entorpecimiento de su función (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La Ley Suprema confiere al derecho a dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la coga pública o que tengan trascendencia para el interés general (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Bóggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La función de la prensa en una república democrática persigue como su fin principal, el informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible, de modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular, pero el ejercicio del derecho de informar no puede entenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucio nales, entre los que se encuentran el de integridad moral y el honor de las personas (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3597

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