CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si se excediesen los límites que son propios del derecho de informar y se produjese, incausadamente, perjuicio a los derechos individuales de otros, se generaría la responsabilidad civil o penal por su ejercicio abusivo, en cuyo caso será necesario evaluar dicha violación teniendo en vista el cargo que la Constitución le ha impuesto a la prensa y las garantías que para su cumplimiento le asegura, condicionamientos que obligan a los jueces a examinar cuidadosamente si se ha excedido o no de las fronteras del ejercicio lícito del derecho (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El objetivo de la doctrina de la real malicia es procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aún particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina de la real malicia se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El derecho de prensa ampara a la prensa cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3598
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