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Fallos: 321:352 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (A.N.A.) c/ Traballoni, Juan C.

s/ ejecución fiscal".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que distribuyó las costas de esa instancia y de la anterior en el orden causado, la demandada -vencedora en el pleito— dedujo el recurso extraordinario que fue concedido con la limitación que resulta del auto de fs. 184, lo cual dio origen a la queja que corre agregada por cuerda (expediente F.18.XXXIII).

2?) Que, con anterioridad, esta Corte había dejado sin efecto lo resuelto por la Sala II de la cámara, en razón de que distribuyó las costas por su orden omitiendo todo examen respecto de la posible aplicación de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto prevé que se inpongan las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida (fs. 148/148 vta.). Como consecuencia de ello, fue dictado el fallo que se impugna mediante el recurso extraordinario a que se hizo referencia.

3?) Que si bien la sentencia apelada tuvo en cuenta a la norma precedentemente mencionada, se apartó de lo dispuesto por ella mediante argumentos que no se adecuan a las circunstancias de la causa, lo que priva al fallo de validez con arreglo a la conocida doctrina elaborada por el Tribunal en torno de las sentencias arbitrarias Fallos: 306:851 ; 311:121 ; 312:177 ; 316:2447 , entre muchos otros).

4) Que, en efecto, el a quo afirmó que correspondía examinar lo dispuesto por el art. 558 del código de rito a la luz de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente de Fallos: 312:891 . Si bien es verdad que en esa causa —expediente F.144.XXII. "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cía. Financiera de Concesionarios Ford

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-352

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