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Fallos: 321:347 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT. ,
CIC TRADING S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO: Principios generales.

La mera tenencia de un activo financiero al 9 de julio de 1989 no es generadora de la obligación tributaria establecida en la ley 23.757 ya que ésta se origina cuando tiene lugar la cancelación total o parcial de capital, ajuste o interés a que se refiere el art. 2" de dicha ley.

IMPUESTO: Principios generales.

La mención que hace la ley 23.757 al 9 de julio de 1989 tiene fundamentalmente un sentido de exclusión: dejar al margen del impuesto a los activos financieros que se constituyan con posterioridad.

IMPUESTO: Principios generales, La aplicación de la ley 23.757 no resulta retroactiva si la percepción de la renta de los Bonos Externos se produjo con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Cic Trading S.A. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ juicio de conocimiento".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-347

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