la falta de observancia de lo prescripto por la resolución 856/90 en el título que se pretendía inicialmente ejecutar.
8) Que, por otra parte, ninguna relación guarda con las circunstancias de la causa lo afirmado por la cámara en el sentido de que la demandada consintió la procedencia de una parte del reclamo. En efecto, tal consideración parte del evidente error de no advertir que la petición de la mencionada parte de que se tenga por desistida a la actora por la diferencia entre la suma por la que se promovió la ejecución y la resultante de la posterior reliquidación fue formulada sólo con carácter subsidiario, para la hipótesis de que se estimase suficiente lo manifestado por la Aduana para tener por acreditado el pago de un codeudor al que ésta hizo referencia a fin de justificar la diferencia entre ambos importes (fs. 27). Ninguna duda puede caber —pues así está expresado con toda claridad en el escrito de fs. 26/ 27vta.— de que la demandada, tras la presentación de la actora de fs. 21/23, mantuvo la posición que originariamente había adoptado en este proceso, ya que insistió entonces en el pedido de que se hiciera lugar a la excepción de inhabilidad de título y se rechazase la ejecución, con costas. .
9) Que, consecuentemente, tampoco es correcta la apreciación de la cámara en cuanto a que la pretensión de la demandada respecto de las costas estaba sustentada en el presunto desistimiento de su contraria.
10) Que, del mismo modo, el a quo parece no haber advertido que también en lo atinente al nuevo certificado de deuda agregado a fs.
18/20 la sentencia de primera instancia —que, como se señaló, quedó firme excepto en lo relativo a las costas coincidió con la posición sostenida por el demandado, quien sostuvo al contestar el traslado que se le confirió que "es inadmisible en una ejecución fiscal la sustitución del título ejecutivo una vez trabada la litis" (fs. 26) y solicitó que se ordenase su desglose.
Aunque no fue dispuesto esto último, se afirmó en la sentencia que el mencionado certificado "ha sido agregado cuando ya la actora no podía hacerlo, esa posibilidad estaba precluida porque la litis había sido trabada y la demandada había ejercitado su derecho a oponer excepciones", y que el título inicialmente presentado era el único que podía ser tenido en cuenta a esa altura del proceso.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:354
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