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Fallos: 316:2447 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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O.S.E.C.A.C. v. MAURICIO PASCANER JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Si bien el art. 24 delaley 23.660 faculta la acción por vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ello no impide la elección de la vía ordinaria por la obra social actora (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Si la competencia del juez federal se da en razón de la materia (art. 24 de la ley 23.660) ni la vía procesal que elija la obra social accionante, ni la competencia que, en general determina la ley de su creación (19.772) deben prevalecer en los casos en que se per sigue el cobro de aportes y contribuciones.


JORGE LUIS BALTIAN v. ANTONIO RABADE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Existe cuestión federal, aunque los agravios del apelante remitan al examen de temas fácticos y de derecho común, si, con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio, el tribunal ha hecho valer una defensa que no había sido invocada por el demandado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que no hizo lugar a la responsabilidad como postor remiso del cedente del boleto de compraventa, fundándose en que el juez había endilgado tal calidad al cesionario no obstante que aquel había reconocido expresamente estar comprendido en esa declaración.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la 1) 26 de octubre.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2447

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