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Fallos: 321:348 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

12) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al revocar la sentencia de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por la actora con el objeto de obtener la repetición de las sumas abonadas en concepto del impuesto sobre los activos financieros en relación a los Bonos Externos de la República Argentina ("Bonex") mencionados en las constancias de fs. 52/54 y 66/67.

2) Que para resolver del modo indicado, declaró que eran inaplicables al sub examine las normas del decreto 560/89 y de la ley 28.757, que reprodujo y ratificó los términos de aquél. Consideró que tales normas operarían en la especie con efectos retroactivos, fuera de los límites que fijó al respecto la doctrina de esta Corte. Para llegar a tal conclusión afirmó que el hecho imponible del tributo tuvo lugar el 9 de julio de 1989, fecha en la que "no existía ninguna norma, con jerarquía de ley, que estableciera el impuesto", por lo que la situación fiscal de la actora respecto de dichos títulos estaba regulada por la ley 19.686, cuyo art. 6° los eximía "de todo gravamen impositivo".

3) Que contra dicho pronunciamiento el Fisco Nacional -Dirección General Impositiva— dedujo el recurso extraordinario —concedido mediante el auto de fs. 195/195 vta.— el que resulta formalmente procedente, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente sustenta en ellas.

4) Que cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga (Fallos: 312:417 ; 313:714 y 1714, entre muchos otros).

5) Que el decreto 560, de fecha 18 de agosto de 1989 —publicado en el Boletín Oficial el día 22 de ese mismo mes- estableció "un gravamen de emergencia que se aplicará por única vez, sobre los activos financieros existentes al 9 de julio de 1989..." (art. 19). Entre tales "activos", el citado artículo, en su inciso b, menciona a los "Bonos Externos de la República Argentina". El art. 2° del decreto dispuso que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-348

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