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Fallos: 321:351 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que no se trata de un supuesto de aplicación retroactiva de sus normas. Al ser ello así, ha quedado desvirtuado el razonamiento que efectuó el a quo respecto de la incidencia de lo dispuesto por el art. 6? de la ley 19.686, toda vez que se estructuró sobre una premisa opuesta a la enunciada, consistente en sostener, precisamente, que concurría en el caso un supuesto de aplicación retroactiva de la ley tributaria.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 164/170 vta. y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIano — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

LE —— ,
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS v. JUAN C. TRABALLONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitrario el pronunciamiento que distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado, si para ello se apartó de lo dispuesto por el art.

558 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, en cuanto prevé que se impongan las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida, mediante argumentos que no se adecuan a las circunstancias de la causa.

EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de título.

Al quedar firme la admisión de la defensa de inhabilidad de titulo, no cabe detenerse en considerar si para ello era necesario que el demandado hubiese negado la existencia de la deuda al oponer excepciones,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-351

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