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Fallos: 321:3512 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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4) Que, en el caso, la Provincia del Neuquén no ha demostrado que los fondos embargados resulten indispensables para su vida y normal desarrollo, pues, a ese fin, no es suficiente efectuar afirmaciones genéricas (Fallos: 311:1795 ; 318:2660 ). Tampoco concurren las circunstancias que en determinados precedentes han justificado que esta Corte adoptase una solución contraria a la antedicha (Fallos: 176:230 ; 182:498 ; 198:458 ).

59) Que es necesario precisar que el embargo ha sido ordenado con carácter de ejecutorio en mérito a la etapa en que se encuentra el expediente y que, como tal, constituye un trámite esencial del procedimiento que determina también el rechazo del planteo, en tanto la deuda que se ejecuta no está alcanzada por el particular régimen de la ley de consolidación nacional a la que los estados provinciales podían adherirse en virtud de la disposición contenida en el art. 19 dela ley nacional (ver providencias simples dictadas a fs. 470 y 476 y que se encuentran firmes conforme presentación efectuada por el Estado provincial a fs. 482; confr. causa C.689.XXII "Chacofi S.A.C.LEI. c/ Dirección Nacional de Vialidad de Corrientes s/ ejecución", considerando 2, pronunciamiento del 24 de agosto de 1989; Fallos: 318:2660 , considerando 8).

Por ello se resuelve: 1.- Desestimar el planteo formulado a fs. 497.

Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); II.— Ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas (art. 508, código citado), toda vez que la ejecutada no obstante estar notificada de la citación de venta, no ha opuesto excepciones (Fallos: 311:1795 ; — 318:2660 ); III.— Ordenar el libramiento de cheque a favor del doctor Alberto J. Traini por la suma de doscientos un mil ciento sesenta y dos pesos y cincuenta centavos ($ 201.162,50) por los conceptos que se indican enla liquidación practicada a fs. 479 aprobada a fs. 483 y sobre los fondos embargados y depositados en la cuenta L2 354, F° 501/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires —sucursal Tribunales—; IV.— Diferir la regulación de honorarios para una vez concluido el trámite de esta ejecución (arg. art. 40, ley 21.839). Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosseERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3512

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