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Fallos: 182:498 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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do el agente motor del mismo demuestra despreoeupación o desinterés.

Que, en el actual juicio, desde el llamamiento de autos para sentencia en segunda instancia —5 de octubre de 1936, fs. 170 via. —o desde el informe in voce —23 de octubre de 1936, fs. 175— hasta el pedido de pronto despacho —15 de marzo de 1938, fs. 176G— había transcurrido más tiempo del año que fija el art. 55 de la ley N" 3975; no siendo impedimento para la efectividad de la prescripción, la cireunstancia de estar cerrado el juicio por las condiciones procesales premencionadas, pues si la ley fija términos para fallar y las partes pueden reclamar su cumplimiento —arts.

537 y 544 del Cód. de Proc. en materia eriminnl— se infiere que quien no ejercita ese derecho incurre en negligencia que no puede impedir el beneficio de In prescripción para el procesado.

En su mérito y concordantes del fallo recurrido, se lo confirma en cuanto pudo ser materia de la apelación. Llámese la atención de los miembros del Tribunal apelado por la demora en fallar, que determinó la preseripción de la neción que aquí se declara. Hágase saber y devuclvanse en su oportunidad.

Ronento Reretto — Astosío Sauansa — Lurs Lixanes — B. A. Nazar ANCHORENA,
EMBARGO — RENTAS PROVINCIALES
Suwario: Las rentas o recursos de las provincias no pueden ser embargados ni ejecutados en la medida de lo que pueda ser indispensable para su vida y regular funcionamiento,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-498

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