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Fallos: 321:3510 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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PROVINCIAS.
Debe desestimarse el pedido de reposición interpuesto por la Provincia del Neuquén contra la providencia que dispuso trabar embargo sobre sumas que dicho estado provincial tenga a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal, si el embargo ha sido trabado con carácter ejecutorio en mérito a la etapa en que se encuentra el expediente iniciado por el acreedor beneficiario de una regulación de honorarios firme y, como tal, constituye un trámite esencial del procedimiento que determina el rechazo de la revocatoria planteada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 497 la Provincia del Neuquén interpone recurso de reposición contra la providencia dictada a fs. 485 por medio de la cual se dispuso que se trabase embargo "sobre las sumas que tenga a percibir la Provincia del Neuquén por el Régimen de coparticipación federal de impuestos en el Banco de la Nación Argentina". Por su parte a fs. 499/502 el acreedor embargante, beneficiario de la regulación de honorarios recaída a fs. 465/467, solicita que se rechace el incidente.

2?) Que el Estado provincial basa su planteo en la disposición contenida en el art. 254 de la constitución local, según la cual "La Provincia, las municipalidades, las reparticiones autárquicas o autónomas pueden ser demandadas directamente ante los tribunales provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de competencia federal, pero si fuesen condenadas a pagar sumas de dinero no se hará ejecución ni se trabará embargo alguno de sus bienes o rentas, debiendo en tal caso la Legislatura, en el período de sesiones ordinariasinmediata ala ejecutoria, arbitrar las formas de ejecutar el pago, cesando el privilegio si así no lo hiciere. En la misma forma se procederá con los bienes pertenecientes a las empresas de servicios públicos". Al efecto también sostiene que la previsión constitucional tiene

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3510

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