IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones.
Los réditos producidos con anterioridad al 1° de enero de 1932 no están sujetos al impuesto establecido en la ley 11.682, aunque se distribuyan entre los accionistas después de aquella fecha (').
URBANO RUIZ Y JUANA M. BARGAS v. MUNICIPALI-
DAD DE CAÑUELAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Jormas extrañas al juicio, Arts. 18 y 19 de la Constitución.
No resultando de los autos que haya mediado privación efectiva o restricción substancial de la defensa en perjuicio de los recurrentes, no procede el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La cuestión referente a la existencia de cosa juzgada no reviste carácter federal, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
La redueción de un embargo trabado sobre rentas municipales en eumplimiento de resoluciones anteriores a las que el tribunal de la causa no atribuye fuerza de cosa juzgada, a un porciento compatible con la necesidad de prestar servicios públicos impostergables y la liberación en dicha medida de las sumas depositadas en autos por aquel concepto, no es violatoria de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
EMBARGO: Bienes embargables.
Los embargos de las rentas provinciales o municipales deben limitarse a las que no resulten necesarias para la subsistencia y normal desarrollo de la entidad deudora y para la correcta atención de los servicios públicos.
1) Fallos: 194, 28.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:458
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