aquél habría vertido en su condición de Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en el seno de la Cámara de Diputados. Las imputaciones calumniosas consistirían —según palabras del recurrente— "en haberle atribuido fraude fiscal, cohecho para la obtención de un contrato con el Estado, narcotráfico, amenazas, intimidaciones y atentados, cohecho a jueces y también legisladores, soborno a periodistas y asociación ilícita". Celebrada la audiencia prevista por el art. 424 del Código Procesal Penal de la Nación, el querellado articuló la excepción de prescripción y planteó la recusación del magistrado interviniente en virtud de la causal establecida en el art. 55, inciso 11 del citado cuerpo legal.
3) Que con fundamento en lo dispuesto por el art. 55, inciso 11, del Código Procesal Penal de la Nación, planteó la recusación del magistrado interviniente. Invocó lo resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelación en lo Criminal y Correccional Federal que —a su juicio frente a circunstancias que resultaban "exactamente las mismas" que las del sub judice estimó configurada la causal de recusación y apartó al juez de la causa. Invocó, asimismo, las noticias aparecidas en distintos periódicos que —según expresó la defensa— acreditarían "la animadversión contra nuestro asistido". Señaló también que su presentación no tenía propósito dilatorio alguno, pues perseguía acreditar la exactitud de sus afirmaciones pero ante un juez imparcial, un juez -dijo— que "preserve, a toda costa, la independencia y la dignidad de su magistratura", como lo exige la Constitución Nacional y los tratados internacionales. 45) Que el a quo para confirmar lo decidido en primera instancia y declarar inadmisible la recusación articulada expresó que "tal como surge de las constancias del expediente el 27 de agosto de 1996 se citó a las partes a juicio (fs. 246), ampliándose la mencionada citación el 23 de octubre del mismo año (fs. 256) y notificándose esta última providencia el 29 de octubre de 1996. Atento ello el plazo de citación a juicio vencía el 14 de noviembre de 1996 a las 9,30 horas momento en el que también precluyó el plazo para recusar el magistrado interviniente por la causal esgrimida (enemistad manifiesta"), con fundamento en las publicaciones periodísticas que, de acuerdo a las fotocopias agregadas habrían llegado a conocimiento del querellado el 30 de agosto de 1996. La presentación que ahora se analiza fue recibida en Secretaría el 6 de febrero de 1997". Fenecida la oportunidad procesal correspondiente y por las razones de seguridad jurídica que fundamentan la perentoriedad de los plazos —concluyó-la causal esgrimida resulta formalmente improcedente".
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3506
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