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Fallos: 321:3484 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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VI) Que esta Corte ha expresado que "las designaciones interinas no constituyen materia sujeta a avocación, pues se trata de una decisión de alcance temporal, que recae sobre un cargo que no se encuentra vacante y que, por su naturaleza, no suscita preterición escalafonaria" (conf: resoluciones Nros. 1831/92 y 1607/95, entre otras).

VII) Que no obstante que lo expuesto resultaría suficiente como para no intervenir en la cuestión, a mayor abundamiento se señala que en el momento de producirse la vacante interina estaba vigente la acordada 2/97; por ende, existía independencia de los escalafones y, en consecuencia, sólo podían ser considerados para el ascenso —aunque fuera interino quienes integraban el escalafón del Poder Judicial.

VIII) Que esta Corte ha sostenido que "la garantía de igualdad importa el derecho de todos los habitantes a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se les concede a otros en idénticas circunstancias" (Fallos 312:826 ; 312:851 ; 312:1082 y 316:2044 , entre otros); y que "el derecho de los agentes a la carrera se refiere, en principio, a su ubicación escalafonaria" (Fallos 318:316 , entre otros). —.

Que al ser ello así, carecen de sustento los agravios expuestos.

Por ello, - Se resuelve: No hacer lugar a lo solicitado.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAyr — Aucusrto Cúsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

López — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

19 — Que esta Corte tuvo oportunidad de establecer en la acordada 2/97 (voto del juez Vázquez) que sin perjuicio de lo que dispusiera la Ñ

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3484

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