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Fallos: 321:3482 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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EMPLEADOS JUDICIALES.
El derecho de los agentes a la carrera se refiere, en principio, a su ubicación escalafonaria.

EMPLEADOS JUDICIALES.
La ley 24.946 del Ministerio Público, otorgó recepción legal expresa al principio de la reciprocidad, a partir del cual se venían decidiendo los ascensos y designaciones entre los órganos del Poder Judicial (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EMPLEADOS JUDICIALES.
La correspondencia entre ambos escalafones no sólo tiene fuente legal, sino que responde a los antecedentes históricos que informan la organización jurídica de la magistratura y del ministerio público que lo integran y complementan (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EMPLEADOS JUDICIALES.
Si al momento de producirse la vacante interina en el Poder Judicial estaba vigente la acordada de la Corte Suprema 2/97, ella podía ser cubierta por personal del Ministerio Público, ya que pese a la independencia escalafonaria, rige el principio de reciprocidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Visto el expediente caratulado "Trámite Personal —Avocación— Pérez Osorio, Guillermina", y Considerando:

1) Que este Tribunal dispuso, mediante acordada N° 2/97, la independencia de los escalafones del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3482

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