cigarrillos efectuadas en el mes de junio de 1991-— en concepto del tributo cuyo producto estaba destinado a integrar el "Fondo transitorio para financiar desequilibrios fiscales provinciales", creado por la ley 23.562 y prorrogado por sucesivas leyes (23.665 y 23.763, art. 37) hasta el 31 de diciembre de 1990. Fundó su pretensión en la tacha de inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 23.905, que dispuso su extensión hasta el 31 de diciembre de 1991, por entender que a su respecto se habían transgredido las disposiciones de la Carta Magna relativas a la formación y sanción de las leyes. Aclaró la actora que, de prosperar su pretensión, correspondería reliquidar el impuesto interno a los cigarrillos, el destinado al fondo especial del tabaco y el impuesto al valor agregado —en lo relativo al citado período— pues, de no corresponder el pago del tributo que se impugna, resultaría disminuida la base imponible de las citadas gabelas. Limitó el monto reclamado al remanente a su favor que resultaría de la consiguiente compensación.
2?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, admitió la demanda. Para así resolver, expresó que aun cuando se ha considerado como una cuestión de índole no justiciable la atinente al procedimiento adoptado para la formación y sanción de la leyes, se ha admitido que tal principio encuentra excepción si se demuestra la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de aquéllas. A su juicio, tal supuesto de excepción se configura en la presente causa, ya que no existe coincidencia entre ambas cámaras del Congreso respecto de un punto sustancial, como lo es el plazo de vigencia de la norma, máxime si, de esta forma, "se ha impedido a la cámara de origen, conocer de Ja modificación impuesta por la Sala revisora" (art. 52, Constitución Nacional). Destacó el a quo que la demandada no probó la alegada existencia de un "doble proyecto" que la Cámara de Diputados habría remitido al Senado. Finalmente, señaló que "ninguna carga legal puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal (...) válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones".
32) Que, contra dicha sentencia, el Fisco Nacional planteó recurso ordinario de apelación (fs. 270/271), que fue concedido a fs. 275, y es formalmente admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado en último término supera el mínimo establecido por el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3488
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