art. 24,inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte. A fs. 283/285 vta. obra el memorial de agravios, que fue contestado por Nobleza Piccardo a fs. 288/300 vta.
49) Que, en su escueta presentación, la Dirección General Impositiva afirma que se encuentra probado en autos que la Cámara de Diputados remitió al Senado dos versiones del artículo en cuestión: en una se restablecía la vigencia del fondo hasta el 31 de mayo de 1991 y en la otra hasta el 31 de diciembre de ese año. El Senado aprobó esta última. Aduce en tal sentido que el informe de la cámara alta obrante en autos no dice que se hubiera modificado el proyecto de Diputados.
Sobre tales premisas, sostiene que no se presenta en el caso el incumplimiento de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley, por lo cual la dilucidación de lo acontecido es atribución exclusiva del Congreso y ajena al Poder Judicial.
5) Que es inadmisible el argumento —fundado sólo en artículos periodísticos referente a que la Cámara de Diputados habría aprobado dos textos distintos del art. 27 en cuestión, puesto que obra en autos el informe elaborado por la secretaría de dicha cámara en el que consta la comunicación que aquélla efectuó al Senado, y del que no resulta que existiese la alegada duplicidad de proyectos. En efecto, se trata de un único texto, en el que se dispone —en lo que al caso interesa-— restablecer la vigencia de las disposiciones previstas en el art. 37 de la ley 23.763 "hasta el 31 de mayo de 1991" (confr. fs. 145/147).
6) Que se encuentra fuera de discusión —ircunstancia que, por lo demás, está corroborada con la constancia de fs. 154/156- que el texto que aprobó el Senado —conforme con el cual fue posteriormente promulgada la ley por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial- dispuso el restablecimiento de la vigencia de tales disposiciones "hasta el 31 de diciembre de 1991".
79) Que de lo precedentemente expresado resulta con toda nitidez que no hubo acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado acerca del momento en que fenecería el restablecimiento de la vigencia de las normas a que se refiere el art. 37 de la ley 23.763. Es indudable entonces que ha mediado una manifiesta inobservancia de los aludidos requisitos mínimos e indispensables para la creación de la ley, ya que al no haber sido aprobado el proyecto por ambas cámaras, no pudo ser pasado al Poder Ejecutivo para su examen y promulgación (confr.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3489
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