II) Que, en consecuencia, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca dictó la acordada N° 8/97 de fecha 18/3/97, mediante la cual resolvió excluir del escalafón de esa jurisdicción a los funcionarios y empleados del Ministerio Público (fs. 7).
TIT) Que a fs. 22/32 obra la presentación efectuada por el Secretario General de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación en representación de la agente Guillermina Pérez Osorio, quien se desempeña como auxiliar en la Defensoría Federal de Bahía Blanca, mediante la cual solicita la avocación del Tribunal con el fin de que se dicte medida de no innovar y se incluya a la referida agente en el escalafón de la jurisdicción del Poder Judicial.
IV) Que el peticionante manifiesta que "el gravamen irreparable a los derechos de Pérez Osorio se produce en forma concreta en el mes de noviembre próximo pasado, al producirse la vacante de escribiente en el Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca", y que, "de no haber sido excluida del escalafón, se darían las condiciones necesarias para acceder a dicha vacante" (fs. 23).
Agrega además, que la situación descripta trae aparejada "una clara violación a normas constitucionales, especialmente al derecho al trato igualitario y a la estabilidad en el cargo público, que subsume todo cuanto se relacione con el derecho a la carrera administra"tiva" (fs. 22).
V) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca informó a fs. 40 que "no existían vacantes en el cargo de escribiente en el Juzgado Federal N° 2, tal como surge del escalafón confeccionado al 31/10/97" (ver fs. 5/6). . Señala que con posterioridad se produjo una vacante transitoria en el cargo mencionado por haber sido designado su titular en el de secretario —ontratado— desde el 25/11/97 hasta el 31/12/97 inclusive, período por el cual se le concedió licencia sin goce de haberes; y que fue oportunamente cubierta "con carácter interino" por un agente que ocupaba el cargo inmediato inferior —escribiente auxiliar- en la planta del mismo juzgado y tenía una antiguedad de 7 años y seis meses en el mismo cargo.
Destaca, además, que a partir del 1/1/98 los agentes volvieron a ocupar los cargos en los cuales se desempeñaban como titulares.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3483
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